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En este caso sólo podrá repetir del deudor aquello en que le hubiera sido útil el pago.
Véanse los artículos 1145,1161,1205, 121Blog de Laboral Centros de formación Comprar material escolar Cursos para academias Cursos para colegios Elaboracion material didactico Informatica para colegios Libros para profesores Manual para profesores Material didáctico Material didáctico para profesores Material educativo Material educativo didáctico Material para profesores Material pedagógico Textos para colegios0, 1212 y 1526 del CC.

Artículo 1159.-El que pague en nombre del deudor, ignorándolo éste, no podrá compeler al acreedor a subrogarle en sus derechos.
Véanse l

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Artículo 1157.-No se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía.
Véanse los artículos 1094 a 1099,1163, 11Blog de Laboral Centros de formación Comprar material escolar Cursos para academias Cursos para colegios Elaboracion material didactico Informatica para colegios Libros para profesores Manual para profesores Material didáctico Material didáctico para profesores Material educativo Material educativo didáctico Material para profesores Material pedagógico Textos para colegios66, 1169 y 1176 a 1181 del CC.

Artículo 1158.-Puede hacer el pago cualquiera persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor.
El que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad

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Véanse los artículos 1195 a 1202 del CC.
Por la novación. Blog de Laboral Centros de formación Comprar material escolar Cursos para academias Cursos para colegios Elaboracion material didactico Informatica para colegios Libros para profesores Manual para profesores Material didáctico Material didáctico para profesores Material educativo Material educativo didáctico Material para profesores Material pedagógico Textos para colegios


Véanse los artículos 1203 a 1213 del CC.
SECCIÓN 1.ª DEL PAGO

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Por la condonación de la deuda.
Véanse los artículos 1187 a 1191 del CC.

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Por la confusión de los derechos de acreedor y deudor.


Véanse los artículos 1192 y 1194 del CC.
Por la compensación.

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 1156.-Las obligaciones se extinguen:
Por el pago o cumplimiento.
Véanse los artículos 1157 a 1181 del CC.Blog de Laboral Centros de formación Comprar material escolar Cursos para academias Cursos para colegios Elaboracion material didactico Informatica para colegios Libros para profesores Manual para profesores Material didáctico Material didáctico para profesores Material educativo Material educativo didáctico Material para profesores Material pedagógico Textos para colegios


Por la pérdida de la cosa debida.
Véanse los artículos 1182 a 1186 del CC.

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CAPÍTULO IV
De la extinción de las obligaciones Blog de Laboral Centros de formación Comprar material escolar Cursos para academias Cursos para colegios Elaboracion material didactico Informatica para colegios Libros para profesores Manual para profesores Material didáctico Material didáctico para profesores Material educativo Material educativo didáctico Material para profesores Material pedagógico Textos para colegios


DISPOSICIONES GENERALES

Artículo

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Artículo 1154.-El Juez modificará equitativamente la pena cuando la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor.
Véase el artículo 1258 del CC.Blog de Laboral Centros de formación Comprar material escolar Cursos para academias Cursos para colegios Elaboracion material didactico Informatica para colegios Libros para profesores Manual para profesores Material didáctico Material didáctico para profesores Material educativo Material educativo didáctico Material para profesores Material pedagógico Textos para colegios

Artículo 1155.-La nulidad de la cláusula penal no lleva consigo la de la obligación principal.
La nulidad de la obligación principal lleva consigo la de la cláusula penal.

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os artículos 1091, 1100, 1106, 1107,1255, 1258 y 1278 del CC.

Artículo 1153.-El deudor no podrá eximirse de cumplir la obligación pagando la pena, sino en el caso de que expresamente le hubiesBlog de Laboral Centros de formación Comprar material escolar Cursos para academias Cursos para colegios Elaboracion material didactico Informatica para colegios Libros para profesores Manual para profesores Material didáctico Material didáctico para profesores Material educativo Material educativo didáctico Material para profesores Material pedagógico Textos para colegiose sido reservado este derecho. Tampoco el acreedor podrá exigir conjuntamente el cumplimiento de la obligación y la satisfacción de la pena, sin que esta facultad le haya sido claramente otorgada.


Véanse los artículos 1255 y 1258 del CC.
Véase el artículo 56 del CCo

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os artículos 1098 y 1099 del CC.
SECCIÓN 6.ª DE LAS OBLIGACIONES Blog de Laboral Centros de formación Comprar material escolar Cursos para academias Cursos para colegios Elaboracion material didactico Informatica para colegios Libros para profesores Manual para profesores Material didáctico Material didáctico para profesores Material educativo Material educativo didáctico Material para profesores Material pedagógico Textos para colegiosCON CLÁUSULA PENAL

Artículo 1152.-En las obligaciones con cláusula penal, la pena sustituirá a la indemnización de daños y al abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiere pactado.
Sólo podrá hacerse efectiva la pena cuando ésta fuere exigible conforme a las disposiciones del presente Código.
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Artículo 1151.-Para los efectos de los artículos que preceden, se reputarán indivisibles las obligaciones de dar cuerpos ciertos y todas aquellas que no sean susceptibles de cumplimiento parcial.

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Las obligaciones de hacer serán divisibles cuando tengan por objeto la prestación de un número de días de trabajo, la ejecución de obras por unidades métricas, u otras cosas análogas que por su naturaleza sean susceptibles de cumplimiento parcial.


En las obligaciones de no hacer, la divisibilidad o indivisibilidad se decidirá por el carácter de la prestación en cada caso particular.
Véanse l