practicas en empresas

 cuando la calidad y circunstancias de la persona del deudor se hubiesen tenido en cuenta al establecer la obligación.
Véanse los artículos 1098, 1099 y 1257 del CC.

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Artículo 1162.-El pago deberá hacerse a la persona en cuyo favor estuviese constituida la obligación, o a otra autorizada para recibirla en su nombre.
Véase el artículo 1895 del CC.
 

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