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os artículos 1500,1574,1615 y 1774 del CC.
Véanse los artículos 40 y 41 del CC sobre domicilio y 333 y 339 del CCo.

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De la imputación de pagos

Artículo 1172.-El que tuviere varias deudas de una misma especie en favor de un solo acreedor, podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de ellas debe aplicarse.
Si acept

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