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Artículo 1163.-El pago hecho a una persona incapacitada para administrar sus bienes será válido en cuanto se hubiere convertido en su utilidad.
También será válido el pago hecho a un tercero en cuanto se hubiere convertido en utilidad del acreedor. Blog de Laboral Centros de formación Comprar material escolar Cursos para academias Cursos para colegios Elaboracion material didactico Informatica para colegios Libros para profesores Manual para profesores Material didáctico Material didáctico para profesores Material educativo Material educativo didáctico Material para profesores Material pedagógico Textos para colegios
Véanse los artículos 315,1304,1764, 1765 y 1773 del CC.
Artículo 1164.-El pago hecho de buena fe al que estuviere en posesión del crédito, liberará al deudor.