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Artículo 1169.-A menos que el contrato expresamente lo autorice, no podrá compelerse al acreedor a recibir parcialmente las prestaciones en que consista la obligación.
Sin embargo, cuando la deuda tuviere una parte líquida y otra ilíquida, podrá exigir el acreedor y hacer el deudor el pago de la pBlog de Laboral Centros de formación Comprar material escolar Cursos para academias Cursos para colegios Elaboracion material didactico Informatica para colegios Libros para profesores Manual para profesores Material didáctico Material didáctico para profesores Material educativo Material educativo didáctico Material para profesores Material pedagógico Textos para colegiosrimera sin esperar a que se liquide la segunda.


Véanse los artículos 1097, 1100,1149 y 1157 del CC.

Artículo 1170.-El pago de las deudas de dinero deberá hacerse en la especie pactada, y, no siendo posible entregar la especie,

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