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os artículos 1209, 1210,1893 y 1894 del CC.
Artículo 1160.-En las obligaciones de dar no será válido el pago hecho por quien no tenga la libre disposición de la cosa debida y capBlog de Laboral Centros de formación Comprar material escolar Cursos para academias Cursos para colegios Elaboracion material didactico Informatica para colegios Libros para profesores Manual para profesores Material didáctico Material didáctico para profesores Material educativo Material educativo didáctico Material para profesores Material pedagógico Textos para colegiosacidad para enajenarla. Sin embargo, si el pago hubiere consistido en una cantidad de dinero o cosa fungible, no habrá repetición contra el acreedor que la hubiese gastado o consumido de buena fe.
Véanse los artículos 1897 y 1899 del CC.
Artículo 1161.-En las obligaciones de hacer el acreedor no podrá ser compelido a recibir la prestación o el servicio de un tercero,