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os artículos 1500,1574,1615 y 1774 del CC.
Véanse los artículos 40 y 41 del CC sobre domicilio y 333 y 339 del CCo.

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De la imputación de pagos

Artículo 1172.-El que tuviere varias deudas de una misma especie en favor de un solo acreedor, podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de ellas debe aplicarse.
Si acept

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Artículo 1171.-El pago deberá ejecutarse en el lugar que hubiese designado la obligación.

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No habiéndose expresado y tratándose de entregar una cosa determinada, deberá hacerse el pago donde ésta existía en el momento de constituirse la obligación.


En cualquier otro caso, el lugar del pago será el del domicilio del deudor.
Véanse l

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 en la moneda de plata u oro que tenga curso legal en España.
La entrega de pagarés a la orden, o letras de cambio u otros documentos mercantiles, sólo producirá los efectos del pago cuando hubiesen sido realizados, o cuando por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado. Blog de Laboral Centros de formación Comprar material escolar Cursos para academias Cursos para colegios Elaboracion material didactico Informatica para colegios Libros para profesores Manual para profesores Material didáctico Material didáctico para profesores Material educativo Material educativo didáctico Material para profesores Material pedagógico Textos para colegios


Entretanto la acción derivada de la obligación primitiva quedará en suspenso.
Véanse los artículos 1108, 1109, 1110,1445,1682,1753, 1754 y 1838 del CC.
Véanse los artículos 312 y 179 del CCo y 49 a 68 y 146 a 153 de la Ley 19/1985, de 16 de julio (BOE del 19), cambiaria y del cheque.

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Artículo 1169.-A menos que el contrato expresamente lo autorice, no podrá compelerse al acreedor a recibir parcialmente las prestaciones en que consista la obligación.
Sin embargo, cuando la deuda tuviere una parte líquida y otra ilíquida, podrá exigir el acreedor y hacer el deudor el pago de la pBlog de Laboral Centros de formación Comprar material escolar Cursos para academias Cursos para colegios Elaboracion material didactico Informatica para colegios Libros para profesores Manual para profesores Material didáctico Material didáctico para profesores Material educativo Material educativo didáctico Material para profesores Material pedagógico Textos para colegiosrimera sin esperar a que se liquide la segunda.


Véanse los artículos 1097, 1100,1149 y 1157 del CC.

Artículo 1170.-El pago de las deudas de dinero deberá hacerse en la especie pactada, y, no siendo posible entregar la especie,

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os artículos 875, 876, 877 y 1273 del CC.
Véanse los artículos 333 y 334 del CCo

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Artículo 1168.-Los gastos extrajudiciales que ocasione el pago serán de cuenta del deudor. Respecto de los judiciales, decidirá el Tribunal con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Véanse los artículos 512,1064,1179,1478.3,1612 y 1902 del CC.
 

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lor que la debida.
Tampoco en las obligaciones de hacer podrá ser sustituido un hecho por otro contra la voluntad del acreedor.

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Véanse los artículos 1094, 1096, 1097 y 1182 del CC.

Artículo 1167.-Cuando la obligación consista en entregar una cosa indeterminada o genérica, cuya calidad y circunstancias no se hubiesen expresado, el acreedor no podrá exigirla de la calidad superior, ni el deudor entregarla de la inferior.
Véanse l

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Véanse los artículos 433,1258,1527,1895 a 1901 y 1950 del CC.

Artículo 1165.-No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de habérsele ordenado judicialmente la reteBlog de Laboral Centros de formación Comprar material escolar Cursos para academias Cursos para colegios Elaboracion material didactico Informatica para colegios Libros para profesores Manual para profesores Material didáctico Material didáctico para profesores Material educativo Material educativo didáctico Material para profesores Material pedagógico Textos para colegiosnción de la deuda.


Véanse los artículos 1785 a 1789 del CC.

Artículo 1166.-El deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba otra diferente, aun cuando fuere de igual o mayor va

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Artículo 1163.-El pago hecho a una persona incapacitada para administrar sus bienes será válido en cuanto se hubiere convertido en su utilidad.
También será válido el pago hecho a un tercero en cuanto se hubiere convertido en utilidad del acreedor. Blog de Laboral Centros de formación Comprar material escolar Cursos para academias Cursos para colegios Elaboracion material didactico Informatica para colegios Libros para profesores Manual para profesores Material didáctico Material didáctico para profesores Material educativo Material educativo didáctico Material para profesores Material pedagógico Textos para colegios


Véanse los artículos 315,1304,1764, 1765 y 1773 del CC.

Artículo 1164.-El pago hecho de buena fe al que estuviere en posesión del crédito, liberará al deudor.

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 cuando la calidad y circunstancias de la persona del deudor se hubiesen tenido en cuenta al establecer la obligación.
Véanse los artículos 1098, 1099 y 1257 del CC.

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Artículo 1162.-El pago deberá hacerse a la persona en cuyo favor estuviese constituida la obligación, o a otra autorizada para recibirla en su nombre.
Véase el artículo 1895 del CC.
 

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os artículos 1209, 1210,1893 y 1894 del CC.

Artículo 1160.-En las obligaciones de dar no será válido el pago hecho por quien no tenga la libre disposición de la cosa debida y capBlog de Laboral Centros de formación Comprar material escolar Cursos para academias Cursos para colegios Elaboracion material didactico Informatica para colegios Libros para profesores Manual para profesores Material didáctico Material didáctico para profesores Material educativo Material educativo didáctico Material para profesores Material pedagógico Textos para colegiosacidad para enajenarla. Sin embargo, si el pago hubiere consistido en una cantidad de dinero o cosa fungible, no habrá repetición contra el acreedor que la hubiese gastado o consumido de buena fe.


Véanse los artículos 1897 y 1899 del CC.

Artículo 1161.-En las obligaciones de hacer el acreedor no podrá ser compelido a recibir la prestación o el servicio de un tercero,